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Impuesto empresarial a tasa única
 
Este impuesto se determina aplicando una tasa de 17.5% sobre la diferencia entre sus ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del año y hasta el último día del mes que declara menos sus deducciones autorizadas del mismo periodo.
 
Por este impuesto se tiene la obligación de presentar en el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) las siguientes declaraciones:
 
  • Pagos provisionales con periodicidad mensual que se presentan en las mismas fechas en que se declara el impuesto sobre la renta, es decir, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, o
 
  • Pagos provisionales con periodicidad semestral que se presentan en las mismas fechas en que se declara el impuesto sobre la renta, es decir,  a más tardar el día 17 de los meses de julio y enero, este último del año siguiente. La periodicidad semestral es exclusivamente para las personas morales que realicen actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca.
 
 
Si en los pagos provisionales resulta impuesto a cargo se debe realizar el pago a través de transferencia electrónica de fondos en el Portal de internet del banco autorizado en donde tenga su cuenta.
 
Se considera que las personas morales han cumplido con la obligación de realizar los pagos provisionales cuando los hayan presentado en el programa electrónico  a través de internet y además hayan efectuado el pago en los casos que exista cantidad a pagar.
 
Si  resultan sin impuesto a cargo, con la presentación a través de internet, concluye el procedimiento y  el cumplimiento de la obligación.
 
 
 
Última modificación:
03 de marzo de 2014 a las 16:40
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