Quiénes lo presentan
Las personas físicas y morales que hayan sido suspendidas en el Padrón de Exportadores Sectorial.
Cómo se presenta
Mediante el formato denominado "Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7)"
Dónde se presenta
- A través de un Caso de Aclaración con la etiqueta INSC_PGIYSE_EXS.
- En la Oficialía de Partes de cualquiera de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente.
- Por servicio de mensajería o correo certificado.
- En la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente.
Condiciones
- Estar inscrito y activo en el RFC.
Acceder
- Contar con e.firma vigente.
Valida la vigencia de tu e.firma
- La constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales previstas en el artículo 32-D del CFF, debe estar en sentido positivo.
Acceder
- Tener el domicilio fiscal como localizado en el RFC o en proceso de verificación.
Acceder
- No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo, del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.
No localizados
Operaciones presuntamente inexistentes
Incumplidos
- El estatus del Buzón Tributario, debe encontrarse como “Validado”.
Acceder
- Para el caso de personas físicas, deben realizar actividades empresariales en términos del título II, capítulo VIII y título IV, capítulo II, secciones I y II de la Ley del ISR.
- Para el caso de la solicitud de inscripción en Sectores Específicos de Exportación del 1 al 7, debe contar con la obligación correspondiente a la "Declaración Informativa del IEPS" de la mercancía que desees exportar.
Requisitos
- Copia de identificación oficial vigente e instrumento notarial que acredite la personalidad jurídica del solicitante del trámite, según sea el caso (persona física o persona moral).
- Si el representante legal es extranjero, anexa copia simple del documento que compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su situación migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Migración.
- Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional incluye, además, copia del documento mediante el cual comprueben su situación migratoria en el país y que se les autoriza para realizar actividades empresariales.
- Si la persona física es representada por una tercera persona, adjunta poder notarial o carta poder en la que se faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del CFF.
- Si cambió la denominación o razón social de la empresa, debes enviar copia simple de la escritura pública protocolizada ante Notario Público, en la cual conste dicho cambio.
- Documentación con la que acredites que se subsana(n) la(s) causal(es) por la(s) que fuiste suspendido del Padrón de Exportadores Sectorial.
- • Para el caso de la solicitud de inscripción a los sectores del 8 al 15 del Padrón de Exportadores Sectorial, se debe cumplir con los requisitos específicos señalados en la “Ficha 142/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial”, y conforme a la Guía del Padrón de Exportadores Sectorial.
Puedes solicitar tu reincorporación a cualquiera de los sectores que se enlistan a continuación, si cumples con los requisitos correspondientes que señale la referida ficha de trámite.
- Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
- Cerveza.
- Tequila.
- Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos).
- Bebidas alcohólicas destiladas (licores).
- Cigarros y tabacos labrados.
- Bebidas energizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energizantes.
- Minerales de hierro y sus concentrados.
- Oro, plata y cobre.
- Plásticos.
- Caucho.
- Madera y papel.
- Vidrio.
- Hierro y acero.
- Aluminio.
Una vez ingresado el trámite, puedes aportar información o documentación adicional a través de un caso de aclaración con la etiqueta REINC_PGIYSE_EX, preferentemente el mismo día del ingreso de tu solicitud.
Pasos a seguir para realizar el trámite
Guía del Padrón de Exportadores Sectorial
Servicio por internet y presencial
Horarios
Portal del SAT: las 24 horas, los 365 días del año.
Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente: lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas, excepto días inhábiles.
Oficialía de Partes de Servicios al Contribuyente: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, excepto días inhábiles.
Respuesta a solicitud: máximo 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.