Personas morales

Si eres micro y pequeño empresario residente en México, únicamente constituido por personas físicas y cuyos ingresos totales en el año no excedan de 35 millones de pesos.



Tributación en flujo de efectivo
Para el cálculo del impuesto, en las declaraciones anuales y provisionales se considerarán solamente los ingresos y gastos que efectivamente se hubieran obtenido o generado, a diferencia del general, en el cual se acumulan los ingresos y gastos facturados, independientemente de que realmente se hubieran materializado.

Tributación conforme a la realidad económica del contribuyente
Se dejará de utilizar el llamado coeficiente de utilidad pues no siempre en un ejercicio sucederá lo mismo que en los anteriores, es decir, los ingresos no necesariamente serán los mismos y tampoco los gastos; la situación en algunos sectores económicos es inestable, lo cual propicia que entre un ejercicio y otro se den escenarios completamente diferentes. En resumen, el coeficiente de utilidad resta liquidez a las empresas.

Incentivo a la inversión
Se incrementan los porcentajes para acreditar anualmente las inversiones, siempre y cuando no sean mayores a tres millones de pesos.

Por ejemplo, mientras que en el Régimen General el mobiliario y equipo de oficina se deduce en 10 años a un porcentaje de 10 % anual, en el Régimen Simplificado de Confianza se podrá tener un retorno de la inversión en solo cuatro años a un porcentaje del 25 % anual. Lo mismo sucede en el caso de inmuebles que se deducen en el Régimen General en 20 años, mientras que para el Simplificado de Confianza se podrá deducir en ocho años; en promedio, las inversiones se podrán deducir en casi la mitad del tiempo en comparación con el Régimen General.

Tabla de deducción de inversiones

 

 

 


Los pagos provisionales mensuales de ISR y los definitivos de IVA se presentan a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

La declaración anual se presenta en el mes de marzo del año siguiente al que corresponda la declaración.



Si eres una empresa que hasta el 31 de diciembre de 2021 te encontrabas bajo el Régimen General y cumples con todos los requisitos del Régimen Simplificado de Confianza, deberás presentar a más tardar el 31 de enero de 2022, el Aviso de actualización de obligaciones al RFC ante el SAT para cambiarte al Régimen Simplificado de Confianza.

En caso de que omitas presentar el aviso, la autoridad fiscal podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones sin necesidad de que hayas presentado dicho aviso, conforme a la información de los ingresos facturados en 2021.

Para mayor información consulta la Guía de Aviso de actualización de régimen para personas morales.

 

 

 

 

Consultas y dudas

MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 horas, excepto días inhábiles:
Desde cualquier parte del país 55 6272 2728 y para el exterior del país (+52) 55 6272 2728.
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx.
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país en los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas.

 

Presentar la declaración anual de ISR

Recuerda que la declaración anual se presenta en el mes de marzo del año siguiente al que corresponda la declaración.