Actividades empresariales y profesionales
Perteneces a este régimen si realizas únicamente actividades empresariales: actividades comerciales, industriales o de autotransporte.
Por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúpers, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias, entre otras.
O prestas únicamente servicios profesionales: servicio personal independiente prestado a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas.
Por ejemplo: abogacía, contaduría y medicina, entre otras.
Siempre que la totalidad de tus ingresos propios de la actividad o de las actividades que realices obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido la cantidad de 3.5 millones de pesos y cumplas con todos los requisitos y obligaciones sujetas al régimen.
Es importante aclarar que cuando no cumplas con estos requisitos, el SAT te enviará automáticamente al régimen que te corresponda.
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Los pagos provisionales mensuales de ISR y los definitivos de IVA se presentan a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
La declaración anual se presenta en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración.
Nota: Durante el ejercicio 2022 tienes la opción de presentar únicamente la declaración anual en el que calcules y pagues el impuesto de todo el ejercicio, es decir, no realizarás pagos provisionales de ISR y solamente presentarás la declaración anual del ejercicio 2022 en el mes de abril de 2023.
Para mayor información consulta la Guía de actualización de actividades económicas.
Material adicional
Consultas y dudas
Presentar la declaración anual de ISR
Recuerda que la declaración anual se presenta en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración.