Actividades empresariales y profesionales

Perteneces a este régimen si realizas únicamente actividades empresariales: actividades comerciales, industriales o de autotransporte.

Por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúpers, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias, entre otras.

O prestas únicamente servicios profesionales: servicio personal independiente prestado a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas.

Por ejemplo: abogacía, contaduría y medicina, entre otras.

Siempre que la totalidad de tus ingresos propios de la actividad o de las actividades que realices obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido la cantidad de 3.5 millones de pesos y cumplas con todos los requisitos y obligaciones sujetas al régimen.

 

  • Tasas progresivas para el pago del impuesto sobre la renta, sobre ingresos efectivamente facturados y cobrados. Paga menos quien gane menos.
  • Mayor límite de ingresos permitidos (3.5 millones de pesos anuales). Cabe mencionar que, si tributas en el RIF, el monto anual de ingresos permitidos es de dos millones de pesos anuales, en este sentido, para el Régimen Simplificado de Confianza el límite es mayor.
  • Declaraciones prellenadas con pago ágil, es decir, se genera de manera automática una línea de captura para pagar en ventanillas o a través de la banca en línea.
  • Estás relevado de presentar declaraciones informativas y contabilidad electrónica.
  • Pagas mensualmente el monto del impuesto, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. Cabe señalar que durante el ejercicio 2022 tienes la opción de presentar únicamente la declaración anual en el que calcules y pagues el impuesto de todo el ejercicio, es decir, no realizarás pagos provisionales de ISR y solamente presentarás la declaración anual del ejercicio 2022 en el mes de abril de 2023.

Es importante aclarar que cuando no cumplas con estos requisitos, el SAT te enviará automáticamente al régimen que te corresponda.

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Los pagos provisionales mensuales de ISR y los definitivos de IVA se presentan a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

La declaración anual se presenta en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración.

Nota: Durante el ejercicio 2022 tienes la opción de presentar únicamente la declaración anual en el que calcules y pagues el impuesto de todo el ejercicio, es decir, no realizarás pagos provisionales de ISR y solamente presentarás la declaración anual del ejercicio 2022 en el mes de abril de 2023.

 

 

 

Consultas y dudas

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Presentar la declaración anual de ISR

Recuerda que la declaración anual se presenta en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración.