Régimen de Incorporación Fiscal

Perteneces a este régimen si eres persona física y tus ingresos al año no exceden de dos millones de pesos anuales.

Nota: Si quieres seguir tributando en el RIF solo lo podrás hacer hasta que concluyan tus 10 años de tributación en este régimen, para esto, deberás presentar el aviso de opción a más tardar el 31 de enero de 2022, de no hacerlo serás migrado automáticamente al Régimen Simplificado de Confianza.



  • Tasas progresivas para el pago del impuesto sobre la renta, sobre ingresos efectivamente facturados y cobrados.
  • Mayor límite de ingresos permitidos (3.5 millones de pesos anuales) respecto al RIF.
  • Declaraciones prellenadas con pago ágil, es decir, se genera de manera automática una línea de captura para pagar en ventanillas o a través de la banca en línea.
  • Estás relevado de presentar declaraciones informativas y contabilidad electrónica.
  • Pagas mensualmente el monto del impuesto, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. Cabe señalar que durante el ejercicio 2022 tienes la opción de presentar únicamente la declaración anual en el que calcules y pagues el impuesto de todo el ejercicio, es decir, no realizarás pagos provisionales de ISR y solamente presentarás la declaración anual del ejercicio 2022 en el mes de abril de 2023.

Es importante aclarar que cuando no cumplas con estos requisitos, el SAT te enviará automáticamente al régimen que te corresponda.

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Los pagos provisionales mensuales de ISR y los definitivos de IVA se presentan a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

La declaración anual se presenta en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración.

Nota: Durante el ejercicio 2022 tienes la opción de presentar únicamente la declaración anual en el que calcules y pagues el impuesto de todo el ejercicio, es decir, no realizarás pagos provisionales de ISR y solamente presentarás la declaración anual del ejercicio 2022 en el mes de abril de 2023.

Podrás presentar un Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para migrar al nuevo régimen en el Portal del SAT, conforme a lo siguiente:

  1. Durante enero de 2022 se habilitará en el Portal del SAT, dentro del apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC, la opción Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
  2. Aparecerá la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?, selecciona la opción Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal para continuar en dicho régimen.
  3. El sistema emite el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.
  4. Si tributas en el RIF y presentas el aviso para permanecer tributando en el referido régimen y posteriormente te quieres cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, podrás hacerlo siempre y cuando cumplas con los requisitos.

 

 

 

Consultas y dudas

MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 horas, excepto días inhábiles:
Desde cualquier parte del país 55 6272 2728 y para el exterior del país (+52) 55 6272 2728.
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx.
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país en los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas.

 

Presentar la declaración anual de ISR

Recuerda que la declaración anual se presenta en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración.