Régimen de Incorporación Fiscal
Perteneces a este régimen si eres persona física y tus ingresos al año no exceden de dos millones de pesos anuales.
Nota: Si quieres seguir tributando en el RIF solo lo podrás hacer hasta que concluyan tus 10 años de tributación en este régimen, para esto, deberás presentar el aviso de opción a más tardar el 31 de enero de 2022, de no hacerlo serás migrado automáticamente al Régimen Simplificado de Confianza.
Es importante aclarar que cuando no cumplas con estos requisitos, el SAT te enviará automáticamente al régimen que te corresponda.
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Los pagos provisionales mensuales de ISR y los definitivos de IVA se presentan a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
La declaración anual se presenta en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración.
Nota: Durante el ejercicio 2022 tienes la opción de presentar únicamente la declaración anual en el que calcules y pagues el impuesto de todo el ejercicio, es decir, no realizarás pagos provisionales de ISR y solamente presentarás la declaración anual del ejercicio 2022 en el mes de abril de 2023.
Podrás presentar un Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para migrar al nuevo régimen en el Portal del SAT, conforme a lo siguiente:
Material adicional
Consultas y dudas
Presentar la declaración anual de ISR
Recuerda que la declaración anual se presenta en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración.