Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)

Perteneces a este régimen si eres dueño de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizas a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta).



  • Tasas progresivas para el pago del impuesto sobre la renta, sobre ingresos efectivamente facturados y cobrados. Paga menos quien gane menos.
  • Mayor límite de ingresos permitidos (3.5 millones de pesos anuales) respecto al RIF. Cabe mencionar que, si tributas en el RIF, el monto anual de ingresos permitidos es de dos millones de pesos anuales, en este sentido, para el Régimen Simplificado de Confianza el límite es mayor.
  • Declaraciones prellenadas con pago ágil, es decir, se genera de manera automática una línea de captura para pagar en ventanillas o a través de la banca en línea.
  • Estás relevado de presentar declaraciones informativas y contabilidad electrónica.
  • Pagas mensualmente el monto del impuesto, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. Cabe señalar que durante el ejercicio 2022 tienes la opción de presentar únicamente la declaración anual en el que calcules y pagues el impuesto de todo el ejercicio, es decir, no realizarás pagos provisionales de ISR y solamente presentarás la declaración anual del ejercicio 2022 en el mes de abril de 2023.

Es importante aclarar que cuando no cumplas con estos requisitos, el SAT te enviará automáticamente al régimen que te corresponda.

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Los pagos provisionales mensuales de ISR y los definitivos de IVA se presentan a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

La declaración anual se presenta en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración.

Nota: Durante el ejercicio 2022 tienes la opción de presentar únicamente la declaración anual en el que calcules y pagues el impuesto de todo el ejercicio, es decir, no realizarás pagos provisionales de ISR y solamente presentarás la declaración anual del ejercicio 2022 en el mes de abril de 2023.

 

 

 

Consultas y dudas

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Presentar la declaración anual de ISR

Recuerda que la declaración anual se presenta en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración.