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Certificación en Materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Requisitos Regla 7.1.3.

Los interesados que pretendan obtener la modalidad de IVA y IEPS, rubros AA y AAA y cuenten con créditos fiscales pendientes de pago, podrán acceder a dichos rubros, siempre que los créditos se encuentren garantizados o soliciten autorización del pago a plazos en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de 12 meses a partir de la autorización otorgada por el SAT o se le haya autorizado el pago en parcialidades.

En aquellos casos en que la “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, se realice en los rubros AA o AAA, y de la información conocida por la autoridad se determine que no cumple con todos los requisitos, con base a la información obtenida otorgará el rubro que corresponda.

Los interesados a los que se les hubiese otorgado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA y IEPS, rubros A o AA, podrán solicitar el cambio a otros rubros, siempre que cumplan con las obligaciones señaladas en la regla 7.2.1., del rubro con el que cuentan y presenten su solicitud cumpliendo con los requisitos adicionales del rubro solicitado.

En caso de que derivado de la inspección inicial, el contribuyente no cuente con los controles necesarios para llevar a cabo sus procesos productivos o de servicios, no podrá efectuarse una nueva solicitud durante los siguientes 6 meses, contados a partir de la emisión de la resolución respectiva.

Modalidad IVA y IEPS, rubro A: Regla:7.1.2. y sus Beneficios.

Modalidad IVA y IEPS, rubro AA: Regla7.1.3. y sus Beneficios.​

Modalidad IVA y IEPS, rubro AAA: Regla7.1.3. y sus Beneficios.

Sistema de Control de Cuentas de Crédito y Garantías  (SCCCyG)

Garantía del Interés Fiscal.​

Renovaciones Regla 7.2.3.​

Para efectos de la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA y IEPS, la solicitante no deberá de contar con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal, relacionados con el Anexo 31 a la fecha de presentación de su certificación.

En el caso de que la empresa cuente con algún requerimiento pendiente de atención, e ingrese su solicitud de renovación, y no logre desvirtuar las inconsistencias en el tiempo establecido por la autoridad, se dará inicio a la cancelación, o en su caso, hará de su conocimiento el rubro asignado, si resulta aplicable.

Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA y IEPS rubro A, podrán renovar en los rubros AA y AAA, siempre que en la solicitud de renovación acrediten el cumplimiento de los requisitos del rubro correspondiente, caso en el cual, la autoridad emitirá la resolución correspondiente.

Para el caso de las empresas que se encuentren en el supuesto establecido en la regla 7.1.6., sexto párrafo, fracción II, y no soliciten la renovación de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA y IEPS rubros AA o AAA, según corresponda, dejarán de contar con la vigencia de 2 ó 3 años en la modalidad de OEA, deberán presentar solicitud de renovación para dicha modalidad, en un plazo que no exceda de 5 días contados a partir de la fecha de vencimiento del registro en Esquema de Certificación de empresas en la modalidad de IVA y IEPS.


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Última modificación:
24 de febrero de 2017 a las 14:41
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