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Cómo deben tributar
Los extranjeros obligados al pago de impuestos en México, generalmente cumplen con esta obligación cuando la persona que les hace los pagos les retiene el impuesto y lo entera al Servicio de Administración Tributaria.

Las personas residentes en México, o residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en este país, y hagan pagos a residentes en el extranjero, están obligadas a efectuar la retención del impuesto.

En el caso de las personas que obtengan ingresos y no se les efectúe la retención, deben efectuar el pago directamente ante el Servicio de Administración Tributaria.

Forma y fechas de pago

La persona que retenga el impuesto, lo debe enterar mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que efectuó la retención. 
Cuando el pago lo deba efectuar el contribuyente que perciba el ingreso, lo hará ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a la percepción de dicho ingreso. Los extranjeros que residen y perciben ingresos en México deben cumplir con las obligaciones fiscales que les correspondan, como cualquier nacional, en el régimen por el cual perciben sus ingresos.

Personas físicas:

​Tipo de ingresos:

Régimen en el que deben tributar y darse de alta:

Honorarios por servicios independientes

Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales

Sueldos o salarios en la iniciativa privada o en alguna entidad de Gobierno

Honorarios como administrador, comisario o gerente general

Honorarios como miembro de consejos directivos, de vigilancia o consultivos

Régimen de Ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles. Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción

Régimen fiscal de Ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

Actividades comerciales, industriales, de transporte, agrícolas, ganaderas, silvícolas, o de pesca

Régimen de Actividades Empresariales, Régimen de Incorporación Fiscal (ingresos no mayores a 2 millones de pesos anuales)

Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles

Régimen de Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Intereses pagados por personas del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, sociedades de inversión, etc.)

Régimen de los Ingresos por Intereses

Régimen de los Demás Ingresos que obtengan las personas físicas

Régimen de los Ingresos por Dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales.

Régimen de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado 

Los ingresos que obtienes fiscalmente reciben un tratamiento similar al del régimen de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, por lo que la mayor parte de las disposiciones que regulan este régimen te son aplicables. Aquí encontrarás información sobre cómo cumplir con las obligaciones del régimen.

Ciclo Tributario  

Lo primero que debes hacer como empleado es inscribirte o darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 

Este trámite lo puedes hacer tú o tu patrón. Para realizarlo, debes contar con tu CURP, datos de tu domicilio fiscal y contestar el cuestionario de actividades económicas y obligaciones. 

Cómo te inscribes tú mismo: selecciona la opción RFC: Inscripción: Con CURP.

En algunos casos debes presentar declaraciones por los ingresos que obtienes.

Cómo se hace la Declaración Anual: selecciona Declaraciones; Anuales: Personas físicas: DeclaraSAT o Asalariados.

 

Debes mantener actualizados tus datos en el RFC, para ello es necesario que informes al SAT de cualquier cambio; por ejemplo: si dejas de trabajar como empleado para trabajar por honorarios, te dedicas a rentar bienes inmuebles, pones un negocio, entre otros.

Cómo se informa sobre cualquier cambio en la situación fiscal

Avisos relacionados con el RFC

Contenido de la página

Avisos en el RFC que se presentan en el Portal del SAT

·         Solicitud de autorización o Aviso para llevar a cabo una fusión posterior.

·         Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.

·         Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

·         Aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades.

·         Aviso de suspensión de actividades.

·         Aviso de reanudación de actividades.

·         Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil.

·         Solicitud de Validación de la clave en el RFC.

·         Aviso de suspensión de actividades de personas morales.

·         Aviso que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC a que se refiere el Artículo 74 de Reglamento del IVA. 

Avisos en el RFC que se presentan en las oficinas del SAT

·         Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.

·         Aviso de suspensión o reanudación de actividades de asalariados.

·         Aviso de cambio de denominación o razón social.

·         Aviso de corrección o cambio de nombre.

·         Aviso de cambio de régimen de capital.

·         Aviso de apertura de sucesión.

·         Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.

·         Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.

·         Aviso de cancelación en el RFC por defunción.

·         Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

·         Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal.

·         Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

·         Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC.

·         Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

·         Aclaración a la solicitud de inscripción en el RFC.

·         Aviso de cambio de domicilio o de apertura de un lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas. 

Avisos en el RFC que se presentan en el portal o en las oficinas del SAT

·         Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en sus oficinas.

·         Solicitud de verificación de domicilio.

·         Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos de IVA.

·         Suspensión en el Padrón de Importadores o Padrón de Exportadores Sectorial. 

Avisos en el Régimen de Incorporación Fiscal

·         Aviso de adquisición de negociación.​

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Última modificación:
05 de abril de 2017 a las 14:45
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